En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la expedición del Título Supletorio de propiedad y posesión, planteada por la ciudadana OLGA INDRIAGO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-4.649.458, domiciliada en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado en ejercicio Luís Francisco León Salazar, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 81.260. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley