En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos PEDRO RAFAEL GONZALEZ y DOMINGA ANTONIA BRAZON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.079.864 y V-4.012.547, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LUZ MARY MARIN URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.202; disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído en fecha 17 de julio de 1.970, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según Acta de Matrimonio .....