En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem, se suprime la fase de mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: La notificación de la madre, ciudadana ESTHER MARIA FERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.637.094, domiciliada en la Parada Bloque 1, Sector El Cirguelar, Barrio Valle Lindo, Parte Alta, Casa s/n, de la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do.) día de despacho siguiente; a contar de la fecha en que el Secretario certifique la práctica de l.....