en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda en consecuencia : PRIMERO: Ordenar al registro Civil, estampe la nota marginal correspondiente al acta de nacimiento del niño, Nº 274, tomo I, año 2008, de fecha 18 de Febrero del año 2008, de que el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), es hijo del ciudadano JOSE GREGORIO FLORES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.617.220 y domiciliado en la Calle Liberal, Nº 4-53, Casco Central de Barcelona, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido 16, 17 y 18 de la LOPNNA y el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase y líbrese oficio; SEGUNDO: De la revisión de la Libreta de ahorros, emanada del banco Banfoandes, donde se evidencia, que el padre.....