Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 01 de Agosto de 2011, por el abogado en ejercicio PORFIRIO GUZMAN LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.557, en su carácter acreditado en autos, y visto el contenido de la misma, mediante la cual desiste del procedimiento de Ejecución de Hipoteca, incoado por FONDO COMUN BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos FERNANDO JESUS FERNANDEZ MEDIANA y YENI CAROLINA RIVERO URRIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 10.295.107 Y 12.577.918, respectivamente, este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena la devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos, así como el archivo definitivo de la presente causa. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.