Se declara CON LUGAR la Solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos HARRYS DABRIEL ZAPATA SIFONTES y MARIA TERESA VERA PALMES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.063.925 y V-12.504.469, respectivamente, domiciliados en Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE LUIS ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.259, de este mismo domicilio; disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 30 de Enero de 2010, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, como consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 05, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.