Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expresados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del Joven OMITIDO, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha el día 06 de Marzo de 1982, 24 años de edad, titular de la C.I N° V- 16.251.940, hijo de los ciudadanos Luisa Díaz y OMITIDO, domiciliado en OMITIDO; por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que se señala cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por el lapso de un (01) año; Se Declara en consecuencia CON LUGAR la Solicitud de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en el sentido de que este Juzgado Decrete el So.....