Por las razones antes expuestas este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, recaída en el imputado: JULIO CÉSAR REYES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.204.470, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 24/01/1985, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Martín Enrique Zurita (v) y Odila Reyes (v), residenciado en la calle La Barroso, Barrio La Cruz, casa N° 24, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui; por la comisión de delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y el delito de PORTE ILICITO ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal; por las Medidas Cautelares Sust.....