esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud incoada por el ciudadana MARGARITA DEL VALLE PINO VILCA, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.914.315, y de este domicilio, y en consecuencia SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR del ciudadana MARGARITA DEL VALLE PINO VILCA, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.914.315, y de este domicilio a favor de su nieta (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a tenor de lo consagrado en el artículo 517 l.....