Es por todo ello que este Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA, de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", y 128 EJUSDEM, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACION FAMILIAR, del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cual se va ejecutar en el hogar de su tío materno ciudadano JOSE LUIS MACUARE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.367.594, con domicilio en la Calle Ruiz Pineda, Casa N° C-211, Sector la Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien además se le otorga la Responsabilidad de Crianza del niño mencionado, de manera temporal, de igual forma se le concede la represen.....