Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el Articulo 256 Numeral 03 consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada CUARENTA Y CINCO (45 ), a favor del ciudadano: JOEL JOSE RIZALEZ VELIZ, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 17.235.581, FECHA DE NACIMIENTO:23-06-1983, DE 27 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO. HIJO DE JESUS RIZALEZ (V) Y ANA MIREYA VELIZ (V) RESIDENCIADO: CERRO LA PICHA, PRIMER ENTRADA, CERCA DE LA ESCALERA- GUANTA -ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO: NO TIENE., así como las MEDIDAS DE PROTECCION Y.....