En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO y los recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano CESAR AUGUSTO LOMELLI VILLALON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.701.750, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui debidamente asistido por el Abogado EDGARDO LUIS MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.570 en contra de la ciudadana DANIELA ESCOBAR BUTRON, de nacionalidad mexicana, mayor de edad, titular del pasaporte Nro. G01280957, domiciliada en: Calle El dorado, Residencias Guaicamar 2, Torre J, Apartamento J2-22, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Es.....