En consecuencia, cítense a los Ciudadanos PEDRO LUIS SANCHEZ ESTABA y YOLANDA JOSEFINA BRITO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.422.198 y 13.051.684, domiciliados el primero en la calle Francisco de Miranda, N° 5-A, Barrio Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y la segunda en la Urbanización Puerto Caláis, Villa 22, Lechería, Avenida Costanera, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Líbrese boletas de Citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30am. Se ordena sendos Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos PEDRO LUIS SANCHEZ ESTABA y YOLANDA JOSEFINA BRITO, asimi.....