En consecuencia, éste Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO LEUDIS RAFAEL ARMAS, quien dice ser Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.766.191, donde nació en fecha 26/10/86, de años 18 de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio deportista, hijo de RAFAEL BELISARIO (DF) y MARIA ANTONIO ALVAREZ (V), residenciado en Barrio Bolívar, callejón Girardot, casa N° 77, Barcelona, Estado Anzoátegui, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con el artículo 251 Ordinales 2° y 3°, en concordancia con el Parágrafo Primer.....