Por los razonamientos de hecho y de Derecho antes expresados, este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal Venezolano. De conformidad con los artículos 555, 561 literal d, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numerales 1 y 4, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica in comento. Se Ordena la CESACIÓN de la condición de Imputada de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa .....