DISPOSITIVA.
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil vigente se declara, en razón de lo anterior y en consideración a lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 1307 del Código Civil, siendo obligación del Juez verificar el cumplimiento de los aludidos requisitos para la validez de la oferta y subsiguiente depósito, y en total sintonía con la resulta en consecuencia concluyente en derecho, que la oferta real interpuesta por la parte oferente en la causa, deba ser declarada SIN LUGAR en la definitiva como en efecto se declara y como consecuencia de ello INVALIDO el ofrecimiento incoado por el ciudadano ARMANDO JO.....