Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanos BLANCO AGUILARTE ROSA ANGELICA y EDELBIS IRENE LOPEZ SEURA, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2.009), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la "de cujus" CLARA ROSA RENGEL, a los ciudadanos JOSE ANTONIO HERNANDEZ RENGEL, DANNY JOSE, RODOLFO JOSE, ELIAS ALEXANDER Y CARLOS EDUARDO HERNANDEZ RENGEL, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles.....