Visto el escrito suscrito por la ciudadana ISABEL ELOISA GUZMAN DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5. 595. 660, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YAMIRA FIGUEROA FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5. 484. 842, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 95. 379, mediante la cual solicita a este Tribunal la practica de "INSPECCION OCULAR en el inmueble ubicado en la calle Vargas, Sector Corea, Nº. 19- 95, Barcelona, Estado Anzoátegui"; sin especificar los particulares a ser objeto de inspección, lo cual es requisito indispensable para este Tribunal determinar si lo peticionado en ello es procedente o no; este Juzgado en razón de lo antes expuesto, declara INADMISIBLE la solicitud en comento.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, c.....