PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO con fundamento en el artículo 185 ordinal 2º del Código Civil Venezolano Vigente (de mutuo acuerdo); interpuesta por los ciudadanos EDGAR BRODERICK GUARIMAN y LUZ ANGELA ORTA GIL, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-11.002.008 y V-16.064.573, respectivamente, de Ocupación Taxista el primero de los nombrados y de Profesión Contador Público la segunda de los nombrados; domiciliados actualmente en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; debidamente asistidos por la ciudadana MARISETH CUCHILLAS ZAMORA, Abogado en ejercicio, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.106, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, y así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes, ciudadanos EDGAR BR.....