Barcelona en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de con ocasión a la demanda por EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por La Ciudadana KARLA ANDREINA ROJAS CARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. V-18.765.240, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en contra del ciudadano JOSE MIGUEL ACUÑA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. V-17.729.741, domiciliado en la Urbanización Brisas del Mar, Sector 3, vereda 27, casa S/N, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republic.....