Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 76 y 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 526, 528, 531, 534 y 535, único aparte, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, se Declina la Competencia del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control con competencia especial en materia de Adolescente; haciendo del conocimiento del Juez con competencia especializada que el adolescente ELVYS ELIAYN TRIAS BRITO, se encuentra actualmente recluido en la Policía del Municipio Simón Bolívar de éste Estado. Remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribu.....