De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la esposa ciudadana CLARA ANGELICA GALVIS DE SANTOYO y a sus hijos los ciudadanos LEONARDO RAMON, ROSELYS MARGARITA, RAMON LORENZO, HILDEMARO JOSE, YOANNA DEL CARMENMARELYS VANESSA EDIGSON SANTOYO MOY, GRUBER JOSE, EVBARDO JOSE, LUIS RAMON SANTOYO ROJAS, FRANCIS LORENA, KATERINE YAMILET y RAMON LORENZO SANTOYO GALVIS, y los niños xxxxxxxxx, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO CIUDADANO RAMON LORENZO SANTOYO, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia en la sede .....