Ahora bien, partiendo de la autonomía de los cuadernos que conforman la causa, se debe aclarar que el interés de la Ley a los fines de que se lleve ordenadamente el desarrollo de ambos juicios, es que las actas del juicio principal no se encuentren diseminadas con las del cuaderno separado y a la inversa; pues, la naturaleza, esencia, efecto y procedimiento; así como, las finalidades de ambos procesos son totalmente distintos.- En este sentido, la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios supone la subsecuente sustanciación de un verdadero juicio, en el cual existe una parte demandante, una demandada y una pretensión; distinto y diverso al del juicio principal.
De lo dicho anteriormente, resulta forzoso para este Juzgado concluir que la decisión que dirima el conflicto planteado supra, relativo a la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios debe ser pronunciada en el cuaderno respectivo; vale decir en el cuaderno separado agrario, para lo cual se hace necesario que .....