En virtud a la Homologación solicitada, este tribunal observa, que el acuerdo arribado por las partes, repercute en beneficio de los niños, y coadyuva al desarrollo integral de su personalidad y satisfacción de necesidades, lo que significa que no es contrario a los intereses de los niños; XXX. Pues ha sido tomado en cuenta las necesidades e interés de los solicitantes, la naturaleza del trabajo de ambos padres y la disposición del demandado padre de contribuir de acuerdo a sus posibilidades la manutención a la cual se obliga.
Por consiguiente esta juzgadora Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los padres: Maria Gregoria Urribarri Parra y Gregorio Antonio Medina Salas, antes identificados. Se declara terminado el procedimiento y se ordena el Archivo del expe.....