Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBETAD en contra del imputado ANGEL RAFAEL GUAICURBA VERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.570.155, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11-02-1982, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Caletero, hijo de los ciudadanos: ANGEL RAFAEL GUAICURBA (df) y OLGA VERA, residenciado en RAZETTI I, CALLE VENEZUELA, CASA 83, Barcelona Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MARIO ARTENIO NASPE RUDAS, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250 ordinales 1, 2° y 3°, y 251 ordinale.....