se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda citar al ciudadano CARLOS ALBERTO DIAZ FLORES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Número 12.892.104 y quien presta sus servicios en la Empresa ORGANIZACIÓN MARKETING MIX C.A. con sede en la Avenida Francisco Solano, Plaza Venezuela, Calle Gran café, Edificio Banvenez, piso 19. Única Oficina, Caracas, Distrito Capital; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, mas dos (02) días que se le conceden como termino de distancia, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines d.....