DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Cumplimiento de la Obligación de manutención, incoada por la ciudadana EGRIS LIRA ZAMBRANO, Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en representación de la niña, en contra del ciudadano MANUEL JOSE DIAZ MAESTRE, antes plenamente identificado, en consecuencia, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente al INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones que Involucren a niños y adolescentes, y que va dirigido asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, consecuencia acuerda: PRIMERO: Que el padre ciudadano MANUEL JOSE DIAZ MAESTRE, cancele la CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.400,000,oo) o sea la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 4.400,oo), no .....