Désele entrada, anótese en los Libros respectivos; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y ha ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano HENRY RAMON ZABALA SARABIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.327.990, domiciliado en el Sector Monte Mario, Calle Palatino, N° 12, Vidoño, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y quien presta sus servicios en la Compañía Colegio Internacional, ubicado en la Avenida Country Club con Calle Ricaurte, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho, siguiente a su citació.....