Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana MERY JOSEFINA DOMINGUEZ RIVERO, quien es Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.259.436, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 31 de Julio de 1967, de 41 años de edad, de estado civil casada, de profesión u Oficio Costurera, hija de los ciudadanos Simón Rafael Domínguez (v) y Eneida de Domínguez (v), residenciada en la Calle Campo Alegre, Casa Nº 552, Camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de LA.....