por cuanto la misma no es contraria a derecho, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, LA ADMITE, y dispone anotarla como BP02-S-2009-000732, del libro de solicitudes que al efecto lleva éste Despacho.- Estámpese el asiento respectivo en el libro Diario, en consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1)Tomarle declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante, los cuales deberán comparecer en horas de despacho, ante este Tribunal. 2). Oír la opinión de la adolescente arriba mencionada, el cual deberá comparecer en horas de despacho ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3). Notifíquese a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación.