declara este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus Isidra Guzmán De Chauran, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.188.180, a los ciudadanos, Josefa Antonia Mata Guzmán, Dilia Josefina Chauran Guzmán, José Gregorio Chauran Guzmán, Maria Herminia Chauran Guzman, Yrma Dolores Chauran Guzmán, Juan De Jesús Chauran Guzmán, Luis José Chauran Guzmán, Elvia Josefina Chauran Guzmán y Ramón Rafael Chauran Guzmán, identificados en autos, asimismo declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Luis Rafael Chauran Chauran, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.303.999, a los ciudadanos Dilia Josefina Chauran Guzmán, José Gregorio Chauran Gu.....