Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a la ciudadana RORAIMA JOSEFINA HERNANDEZ DE CAMPERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.276.946, conjuntamente con los ciudadanos JOSE GERMAN CAMPERO HERNANDEZ, ROGER JESUS CAMPERO HERNANDEZ y KARINA ONELLA CAMPERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.187.383, V-16.572.302, y 16.572.303, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto: JOSE GERMAN CAMPERO CONTRERAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.072.282, y quien falleció en fecha 27 de septiembre del año 2009, en la Avenida Intercomunal El Tigre, Municipio Autónomo Simón Rodríguez, frente al Banco Venezolano de Crédito, del Estado Anzoátegui, y así se decide.-