En el sub iudice, habiendo alegado los ciudadanos BARBARA ANTONIA RODRIGUEZ FERNANDEZ y OMAR RAFAEL HERNANDEZ, de racionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad números 8.318. 313 y 5. 190. 379, respectivamente, en el escrito que contiene su solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 ¿A del Código Civil, que una vez contraído el vínculo del matrimonio, "....Establecimos nuestro último domicilio conyugal en Puerto La Cruz, calle Miramar, El Paraíso. Casa Nº. 12, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui..."; es decir que el domicilio conyugal lo establecieron en jurisdicción del Municipio Juan Antonio Sotillo, de este estado, jurisdicción en la cual no tiene competencia territorial este Juzgado, este Tribunal con fundamento en el artículo 754, en armonía con los artículo 131, ordinal 2º; 47, todos del Código de Procedimiento Civil y artículo 3º de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publ.....