Es por todo ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA, de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", y 128 EJUSDEM, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACION FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION, del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo de la ciudadana FRANCELIS DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, no posee cédula de identidad, domiciliada en le Sector La Parcela, Barrio Razetti II, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, la cual se va ejecutar en la ENTIDAD DE ATENCION Abansa Mi Refugio, ubicada en la Calle Matías Núñez, Barcelona, Estado Anzoátegui, hasta tanto .....