Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARLYN JOSEFINA AÑON DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.631.835 y de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ORLANDO JOSE RAMIREZ GARCIA, fallecido ab intestato en fecha 29-10-2010, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V- 10.493.578, a su cónyuge, MARLYN JOSEFINA AÑON DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.631.835 y a sus hijos, hijos (Se Omite de .....