Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos ISAIRA MARIN DOMINGUEZ Y LENNYS MARCANO DE Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 339. 405 y 14. 632 y 386, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al ciudadano LEANDRO JOSE PAEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.636.046, conjuntamente con los ciudadanos, ALEXANDER PAEZ NEGRIN, NATALY PAEZ NEGRIN Y NIEVES NEGRIN DE PAEZ, venezolanos los primeros y la cuarta de nacionalidad Española, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.636.046, 10.542.985, 11.939.790 Y E-837.951, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE MANUEL PAEZ QUINTERO, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, .....