Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y en consecuencia se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Barcelona, nacido en fecha 15-08-1984, de 20 años de edad, C.I- 17.901.449, hijo de los ciuddanos Delia Margo Macayo y Ramon Celestino Mata, domiciliado, Calle San Agustin Guevara, Barrio Eleazar Teran Casa N° 116, Barcelona, Estado Anzoátegui; por el delito de APROVEHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO EN GRADO DE COAUTOR, previstos en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el artic.....