En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con competencia para conocer y decidir el presente asunto, y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el interés superior de los niños XXXXXXXXXXXXXXX, principio este dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, como lo establece el Artículo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le otorga la Medida de Colocación Familiar de los niños XXXXXXXXXXXXXX, con carácter TEMPORAL, a la ciudadana NAIROVER JOSEFINA BRAVO MILLAN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.908.993, domiciliada en Boyacá 03, vereda 19, Sector 03, casa Nº 02, Barcelona, Estado Anzoátegui; quien tendrá la GUARDA, CUSTODIA Y REPRESENTACIÓN, d.....