Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado MARTIN EDUARDO RODRIGUEZ REQUENA, Venezolano, Cédula de Identidad Nº 3.687.401, de 60 años de dad, Estado Civil Casado, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02/04/1949, de Profesión u Oficio: Administrador Comercial, domiciliado en el Conjunto Residencial Aguamarina, Nº 113, Complejo Turístico El Morro, Anzoátegui, Teléfono de Habitación 0281-2817715, hijo de los ciudadanos Celia Requena (V) e Ibrahim Rodríguez (V); por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionado.....