Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSE ANASTASIO ROJAS MATA, Y DENNY JOSEFINA MAITA, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos JOSE ELEODORO RODRIGUEZ REYES, INES ASENCION RODRIGUEZ DE GARCIA, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RIJO, KENIA ELENA RODRIGUEZ RIJO, Y TRINIDAD DEL VALLE RODRIGUEZ DE ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Número V-2.742.709,8.973.993,10.065.855,10.940.910,12.439.822 la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LUISA ELENA RIJO DE RODRIGUEZ quien era venezolana, Casada, Docente Jubilada, Titular de la Cédula de Identidad número V-2.796.753, Natural Carúpano, Estado Sucre, de 73 años de edad, quien falleció en fecha 23 de Julio de 2012, en el Hospital Luis Felipe Guevara Rojas, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, conforme consta .....