En consecuencia, por los motivos anteriormente expuestos, y a los fines de garantizar la comparecencia del acusado en el presente proceso, es por lo que, este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, ACUERDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, DECLARAR EN REBELDÍA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cedula de identidad Nº 25.319.772, venezolano, natural de Cumana, edad 17 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Douglas Gómez y Rosita García. Residenciado en LA CALLE LAS QUESERAS, DEL SECTOR BARRIO MARIÑO PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI, otra dirección Residenciado en Sotillo Vía Mariguitar, Carúpano, Estado Sucre, otra dirección, vía principal Carúpano, desvío al pueblo sotillo, Estado Sucre, otra dirección domiciliado en Barrio Mariño, calle la quesera, casa sin numero, detrás del centro comercial REGINA, y SE ORDENA SU UBI.....