Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana ARELYS VALENTINA SUNICO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.930.004, domiciliada en la Avenida Octavio Camejo, Residencias Brisazul, Torre 8, Piso 4, Apartamento 42, Municipio Sotillo, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio VANESSA MAITA ALZURU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.055, y SEGUNDO: Designar como curador Ad-Hoc, de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la.....