Por las razones antes expuestas, evidenciándose de autos, que los Cónyuges RAFAEL ANTONIO LAYA GUERRREO y YASMIN DEL VALLE AMAYA, contrajeron matrimonio civil, en fecha: 21 de Diciembre del año 1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Fé, Los Altos de Santa Fé Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, habiéndose cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley, la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a Derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en las previsiones contenidas en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos RAFAEL ANTONIO LAYA GUERRREO y YASMIN DEL VALLE AMAYA, plenamente identificados en auto y por consiguiente DECLARA DISUELTO VI.....