Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS, y DECRETA: Medida de Retención de hasta treinta y seis (36) mensualidades futuras, a razón del Treinta por ciento (30%) de su salario normal, en caso de retiro, terminación de contrato, despido y cualquiera de las causas de terminación de contrato que mantiene en la Empresa VENENCA, C.A., Ubicada en el Sector Simón Bolívar, Prolongación Avenida José Antonio Anzoátegui, hacia Distribuidor Buena Vista, Frente al Polideportivo en la Ciudad de Anaco Estado Anzoátegui. Dichas cantidades de dinero deberán ser retenidas por la dicha empresa, y enviadas a la orden de este Tribunal, en cheque de gerencia a los fines del cumplimiento de la Pensión de Alimentos. Líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos.....