este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la ciudadana NEIZA MARVAL DE QUIJADA, y a los hijos habidos en el matrimonio: KARINA ALEJANDRA, KARLA DANIELA, KASANDRA ELISA Y EZEQUIEL JOSE ¿QUIJADA MARVAL¿, de Veinte (20), Dieciocho (18), Doce (12) y Once (11) años de edad, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS HOY EXTINTO EDECIO JOSE QUIJADA ORDAZ, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia certificada en el tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo.-