Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad Con el articulo 250 en sus ordinales 1,2, y 3 , 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la imputada CARMEN AGUSTINA RAMOS, titular de la cédula de identidad N°1.914.529, nacido en fecha 04/05/1940, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 67 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de los ciudadanos Antonio Contreras y Incolaza Alcalá, residenciada en Casa Sín Número frente al Centro Comercial Puerto Ensenada, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por encontrarla incursa en la presunta comisión de delitos de delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el Segundo Aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilíc.....