Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al acusado ARGENIS JOSÉ MATA MONTAÑO, venezolano, Titular de la cedula de identidad número 12.979.182, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21/09/1977, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Luis Mata y Delia Montaño, residenciado en el Sector Tierra Adentro, calle 23 de enero, casa número 113, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo SE DECRETA el cese de las medidas cautelares que pesan sobre el acusado. Como consecuencia de la pre.....