En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente demanda de demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, abog. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano RAMON CELESTINO GUACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-8.236.588, domiciliado en: Calle Freites, Sector Casco Central, casa 5-31, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana MARIELSY COROMOTO RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.214.591, domiciliada en: Calle Cumboto, con Fermín Toro, Residencias Lechapeaud, Villa D-6, Lechería, Estado A.....