Por todo lo anterior este Tribunal de Control N° 1, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Vcenezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES que pesa en contra de la Imputada YURITZA ESCARLET ESTEFANIA GARCIA MEDINA, quién es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.050.611, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nacio el día 30 de octubre de 1.979, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Alfredo Garcia (v) y Dionisia Medina (v), residenciada en la Calle Principal, Casa N° 59, Barrio Cruz Verde de Barcelona, Estado Anzoátegui, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas,en fecha 23-08-2002, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de est.....