Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado PEDRO RAFAEL GONZÁLEZ SUBERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.416.435, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18-11-70, mayor de edad, residenciado en Sector 3, Vereda 23, N° 10, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui, el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las condiciones ya señaladas.
Déjese copia, Notifíquese, Líbrese oficio del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista Urbaneja, Región Oriental, remitiéndole copia certificada de presente auto, librese Boleta de Citación al penado y Notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,
DR. JOSÉ DELFÍN CARRILLO GARCÍA.
LA SECRETARIA.,
ABG. JENI.....